http://s3.amazonaws.com/lcp/teletech-ugt-valencia/myfiles/DERECHOS_DE_LAS_TRABAJADORAS_Y_LOS_TRABAJADORES

_QUE_INCORPORA_LA_LEY_PARA_LA_IGUALDAD_EFECTIVA_DE_MUJERES_Y_HOMBRES.pdf

SITUACIÓN PROTEGIDA DERECHO DEL

TRABAJADOR O LA TRABAJADORA

ANTES DE LA APROBACIÓN DE

LA LEY DE IGUALDAD TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD

MATERNIDAD DURACIÓN DEL

PERMISO Y

CUANTÍA DE LA

PRESTACIÓN

16 semanas de permiso

o 18 por parto

múltiple.

Cuantía equivalente al

100% de la Base

Reguladora del Salario

de la trabajadora.

Se mantiene la misma duración, pero se amplía a 2 semanas

más en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o

hijas con discapacidad.

En el supuesta del fallecimiento del hijo/a el periodo de

suspensión no se vera reducido.

DISFRUTE POR EL

PADRE

Sólo por cesión de la

madre de todo o parte

del permiso, salvo las 6

primeras semanas.

También en caso de

fallecimiento de la

madre

Se mantiene igual y en caso de fallecimiento de la madre

podrá acogerse al permiso, independientemente de la situación

laboral de la misma.

EXÁMENES

PRENATALES Y

PREPARACIÓN AL

PARTO

Permiso remunerado

por la empresa a la

trabajadora, por el

tiempo indispensable

Se mantiene igual

PARTOS

PREMATUROS

Se computará el

permiso a partir del alta

hospitalaria del neonato

(no se tendrá en cuenta

las primeras 6 semanas)

En los supuestos de partos prematuros con falta de peso y/o

hospitalización del neonato a partir de los 7 días hasta un

máximo de 13 semanas no se computaran a efectos de la

duración del permiso por maternidad.

REQUISITO DE

COTIZACIÓN

PREVIA PARA

DERECHO A

COBRAR

PRESTACIÓN

Se exigían 180 días

cotizados en los 5 años

anteriores al

nacimiento, adopción o

acogida para todas las

madres trabajadoras.

Se flexibilizan los requisitos de cotización previa. Quedando

así:

- Madres menores de 21 años no se exige cotización previa

alguna.

- Madres entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados en los

7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, ó 180

días en toda la vida laboral.

- Madres mayores de 26 años se exigen 180 días cotizados en

los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida o 365

días en toda la vida laboral.

SI NO EXISTE

COTIZACIÓN

PREVIA

No se reconocía el

derecho

Subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100% del

IPREM, durante las 6 primeras semanas (42 días naturales)

( para 2007 698,88 € total)

PRESTACIÓN POR

RIESGO DURANTE

EL EMBARAZO

Cantidad equivalente al

75% de la Base

Reguladora por

contingencias comunes

del Salario de la

trabajadora

Cantidad equivalente al 100% de la Base Reguladora por

contingencias comunes del Salario de la trabajadora.

RECONOCIMIENTO

DE PERIODO

COTIZADO PARA

JUBILACIÓN O

INCAPACIDAD

PERMANENTE

No se reconoce Para las trabajadoras solicitantes de una prestación por

jubilación o por incapacidad permanente se les reconoce un

periodo de 112 días cotizados por cada parto de 1 sólo

hijo/a y de 14 días más a partir del 2º hijo/a en caso de partos

múltiples, salvo que durante este periodo se hubiera cotizado.

PATERNIDAD DURACIÓN DEL

PERMISO Y

CUANTÍA DE LA

PRESTACIÓN

No se reconoce 13 días ininterrumpidos o 26 si se disfruta a tiempo parcial por

acuerdo con la empresa en este último caso.

Cuantía equivalente al 100% de la Base Reguladora por

contingencias comunes del Trabajador.

DISFRUTE POR LA

MADRE

-------------------------- No es posible. Es un permiso exclusivo de los padres, si no se

disfruta se pierde.

REQUISITOS DE

COTIZACIÓN

PREVIA PARA

DERECHO A

COBRAR

PRESTACIÓN

-------------------------- Se exige tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores a

aquel en que se produzca el nacimiento, adopción o acogida, o

365 días en toda la vida laboral.

DESTINATARIOS

DEL PERMISO

-------------------------- Padres trabajadores afiliados a cualquier Régimen Especial de

la Seguridad Social.

FORMA DE

DISFRUTE DEL

PERMISO

-------------------------- El permiso podrá disfrutarse de forma ininterrumpida, desde

el momento del nacimiento, adopción o acogida, hasta 13 días

después de que finalice el permiso por maternidad de la madre.

LACTANCIA PRESTACIÓN POR

RIESGO DURANTE

LA LACTANCIA

NATURAL

No se reconoce Cantidad equivalente al 100% de la Base Reguladora por

contingencias comunes del Salario de la trabajadora.

DISFRUTE POR

AMBOS

PROGENITORES

Era un derecho que

podían disfrutar

indistintamente ambos

progenitores, siempre

que ambos trabajen.

Se mantiene igual.

ACUMULACIÓN No se reconoce, salvo

por Convenio colectivo

Se podrán acumular en jornadas completas en los términos que

establezca la Negociación Colectiva o por acuerdo con la

empresa, respetando los términos de la misma.

AUSENCIA O

REDUCCIÓN DE

JORNADA

Se establece 1 hora de

ausencia del puesto de

trabajo que se podrá

dividir en 2 fracciones

de ½ hora c/u, o una

reducción en ½ hora

de la jornada laboral, al

principio o final de la

misma.

Se mantiene igual, y en los supuestos de parto múltiple en

permiso se incrementara proporcionalmente

CONCILIACIÓN DE

LA VIDA LABORAL

CON LA VIDA

PERSONAL Y

FAMILIAR

ADAPTACIÓN DE

LA JORNADA

LABORAL POR

MOTIVOS

PERSONALES O

FAMILIARES

No se reconoce Se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada

de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de

la vida personal, familiar y laboral en los términos que

establezca la Negoción Colectiva, o en el acuerdo con la

empresa respetando lo previsto en aquella.

PERMISO

RETRIBUIDO POR

LA EMPRESA

2 días por nacimiento

de hija/o, por

fallecimiento, accidente

o enfermedad grave u

hospitalización de

parientes hasta 2º grado

de consanguinidad o

afinidad. Cuando se

necesite desplazamiento

al efecto, el plazo es de

4 días

Se mantiene este mismo permiso en su duración, pero se

contempla una nueva situación, la "intervención quirúrgica

sin hospitalización que precise reposo domiciliario".

VACACIONES Se establece el disfrute

obligatorio de las

mismas durante el año

natural, salvo que la

Negociación Colectiva

reconozca algo

diferente o por acuerdo

con la empresa.

Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo

con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o

lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo

por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas

en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural

que corresponda

REDUCCIÓN DE LA

JORNADA POR

MOTIVOS

FAMILIARES

Para el cuidado de

menores de 6 años o

persona con

discapacidad que no

desempeñe actividad

retribuida, así como

para el cuidado de

familiares hasta 2º

grado de

consanguinidad o

afinidad que no puedan

valerse por si mismos y

no desempeñen

actividad retribuida se

podrá reducir la jornada

con disminución del

salario entre 1/3 y la

mitad de la misma.

No se contempla el

incremento en las

cotizaciones a la SS por

esta situación.

-Para el cuidado de menores de 8 años o persona con

discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, así como

para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad

o afinidad que no puedan valerse por si mismos y no

desempeñen actividad retribuida, se podrá reducir la jornada

con disminución del salario entre 1/8 y la mitad de la misma.

-Las cotizaciones efectuadas durante los 2 primeros años del

periodo de reducción de jornada se computan incrementadas al

100%,.es decir como si no se hubiese acogido a la reducción de

la jornada También durante el primer año de la reducción de

jornada por cuidado de familiares.

EXCEDENCIAS POR

CUIDADO DE

HIJAS/OS

Se tendrá derecho a un

periodo no superior a 3

años, durante el cual se

tendrá derecho a reserva

del puesto de trabajo

durante el primer año,

considerándose este

periodo como cotizado

a efectos de SS.

Se tendrá derecho a un periodo no superior a 3 años, durante el

cual se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante

el primer año, considerándose los dos primeros años como

tiempo cotizado a efectos de SS. Se contemplan los casos de

acogimiento familiar de forma provisional.

- Cuando estas excedencias vengan precedidas de una

reducción de jornada por motivos familiares, las cotizaciones

realizadas durante la misma se computarán incrementadas

hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se

hubiera mantenido sin dicha reducción.

- Esta misma situación se tendrán en cuenta para las

indemnizaciones en caso de despido o extinción del contrato de

trabajo.

EXCEDENCIA POR

CUIDADO DE

FAMILIARES

Se tendrá derecho a un

periodo no superior a 1

año, para el cuidado de

familiares que no

puedan valerse por si

mismo y no

desempeñen actividad

retribuida, hasta 2º

grado de

consanguinidad o

afinidad.

Se amplia a 2 años este periodo. Para las trabajadoras/os de la

función pública esta excedencia podrá tener una duración

hasta 3 años.

EXCEDENCIA

VOLUNTARIA

Siempre que se tenga al

menos 1 año de

antigüedad en la

empresa se tendrá

derecho a un periodo de

excedencia no inferior a

2 años ni superior a 5

años.

Siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad en la

empresa se tendrá derecho a un periodo de excedencia no

inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

CONDICIONES

LABORALES

(PROTECCIÓN

JURÍDICA)

NULIDAD DE LA

EXTINCIÓN POR

CAUSAS OBJETIVAS

trabajadores durante la

suspensión del contrato

de trabajo por

maternidad, riesgo

por embarazo,

adopción o

acogimiento

Aumentan los supuestos y se incluyen además, el riesgo

durante la lactancia natural, enfermedades causadas por

embarazo, parto o lactancia natural, la paternidad, el de las

mujeres víctimas de violencia de género por el ejercicio de

sus derechos y el de las trabajadoras/es después de haberse

incorparado al trabajo al finalizar la suspensión del

contrato por maternidad, paternidad, adopción o

acogimiento durante los nueve meses siguientes a aquel en

que se produjo la suspensión.

NULIDAD DEL

DESPIDO

Será nulo el despido de

los trabajadores durante

la suspensión del

contrato de trabajo por

maternidad, riesgo

por embarazo,

adopción o

acogimiento.

Aumentan los supuestos y se incluyen además, el riesgo durante la

lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto

o lactancia natural, la paternidad, el de las mujeres víctimas de

violencia de género por el ejercicio de sus derechos y el de los

trabajadores/as después de haberse reintegrado al trabajo al

finalizar la suspensión del contrato por maternidad, paternidad,

adopción o acogimiento durante los nueve meses siguientes a

aquel en que se produjo la suspensión.

DESPIDO

DISCIPLINARIO

-------------------------- Se incluye como nuevo supuesto el acoso sexual y el acoso

por razón de sexo tanto al empresario como a las personas

que trabajan en la empresa, además del acoso por razones de

origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,

edad u orientación sexual.

TUTELA JUDICIAL -------------------------- Se incluye como nuevo supuesto las discrepancias en

relación con el ejercicio de de los derechos de conciliación

de la vida personal, familiar y laboral.

INDEMNIZACIONES -------------------------- Se establece que para las indemnizaciones en los supuestos de

jornada reducida por lactancia o guarda legal, así como los

contratos a tiempo parcial por maternidad o paternidad, el

salario a tener en cuenta será el que hubiera correspondido sin

considerar dicha reducción de jornada.

REPRESENTANTES

DE LOS

TRABAJADORES Y

LAS

TRABAJADORAS

CONTENIDO DE LOS

CONVENIOS

COLECTIVOS

-------------------------- Se establece como nuevo supuesto el "deber de negociar"

medidas de acción positiva para favorecer la igualdad de

trato en el mercado de trabajo y de oportunidades entre mujeres

y hombres y/ o, en su caso, planes de igualdad.

DERECHOS -------------------------- Se incluye como nuevo supuesto, el derecho a recibir, al

menos anualmente, datos sobre la proporción de mujeres y

hombres en los diferentes niveles profesionales,

información sobre las medidas que se hubieran adoptado

para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y en

caso de haberse establecido un Plan de Igualdad,

participación en el diagnostico, elaboración y evaluación del

mismo.

DEBERES -------------------------- Se incluye como nuevo supuesto el deber de ejercer una labor

de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad

de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como

colaborar con la dirección de la empresa en el

establecimiento y puesta en marcha de medidas de

conciliación.

Para más información:

FeS UGT-PV

http://fes.ugt.org/pv