_QUE_INCORPORA_LA_LEY_PARA_LA_IGUALDAD_EFECTIVA_DE_MUJERES_Y_HOMBRES.pdf
SITUACIÓN PROTEGIDA DERECHO DEL
TRABAJADOR O LA TRABAJADORA
ANTES DE LA APROBACIÓN DE
LA LEY DE IGUALDAD TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD
MATERNIDAD DURACIÓN DEL
PERMISO Y
CUANTÍA DE LA
PRESTACIÓN
16 semanas de permiso
o 18 por parto
múltiple.
Cuantía equivalente al
100% de la Base
Reguladora del Salario
de la trabajadora.
Se mantiene la misma duración, pero se amplía a 2 semanas
más en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o
hijas con discapacidad.
En el supuesta del fallecimiento del hijo/a el periodo de
suspensión no se vera reducido.
DISFRUTE POR EL
PADRE
Sólo por cesión de la
madre de todo o parte
del permiso, salvo las 6
primeras semanas.
También en caso de
fallecimiento de la
madre
Se mantiene igual y en caso de fallecimiento de la madre
podrá acogerse al permiso, independientemente de la situación
laboral de la misma.
EXÁMENES
PRENATALES Y
PREPARACIÓN AL
PARTO
Permiso remunerado
por la empresa a la
trabajadora, por el
tiempo indispensable
Se mantiene igual
PARTOS
PREMATUROS
Se computará el
permiso a partir del alta
hospitalaria del neonato
(no se tendrá en cuenta
las primeras 6 semanas)
En los supuestos de partos prematuros con falta de peso y/o
hospitalización del neonato a partir de los 7 días hasta un
máximo de 13 semanas no se computaran a efectos de la
duración del permiso por maternidad.
REQUISITO DE
COTIZACIÓN
PREVIA PARA
DERECHO A
COBRAR
PRESTACIÓN
Se exigían 180 días
cotizados en los 5 años
anteriores al
nacimiento, adopción o
acogida para todas las
madres trabajadoras.
Se flexibilizan los requisitos de cotización previa. Quedando
así:
- Madres menores de 21 años no se exige cotización previa
alguna.
- Madres entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados en los
7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, ó 180
días en toda la vida laboral.
- Madres mayores de 26 años se exigen 180 días cotizados en
los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida o 365
días en toda la vida laboral.
SI NO EXISTE
COTIZACIÓN
PREVIA
No se reconocía el
derecho
Subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100% del
IPREM, durante las 6 primeras semanas (42 días naturales)
( para 2007 698,88 € total)
PRESTACIÓN POR
RIESGO DURANTE
EL EMBARAZO
Cantidad equivalente al
75% de la Base
Reguladora por
contingencias comunes
del Salario de la
trabajadora
Cantidad equivalente al 100% de la Base Reguladora por
contingencias comunes del Salario de la trabajadora.
RECONOCIMIENTO
DE PERIODO
COTIZADO PARA
JUBILACIÓN O
INCAPACIDAD
PERMANENTE
No se reconoce Para las trabajadoras solicitantes de una prestación por
jubilación o por incapacidad permanente se les reconoce un
periodo de 112 días cotizados por cada parto de 1 sólo
hijo/a y de 14 días más a partir del 2º hijo/a en caso de partos
múltiples, salvo que durante este periodo se hubiera cotizado.
PATERNIDAD DURACIÓN DEL
PERMISO Y
CUANTÍA DE LA
PRESTACIÓN
No se reconoce 13 días ininterrumpidos o 26 si se disfruta a tiempo parcial por
acuerdo con la empresa en este último caso.
Cuantía equivalente al 100% de la Base Reguladora por
contingencias comunes del Trabajador.
DISFRUTE POR LA
MADRE
-------------------------- No es posible. Es un permiso exclusivo de los padres, si no se
disfruta se pierde.
REQUISITOS DE
COTIZACIÓN
PREVIA PARA
DERECHO A
COBRAR
PRESTACIÓN
-------------------------- Se exige tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores a
aquel en que se produzca el nacimiento, adopción o acogida, o
365 días en toda la vida laboral.
DESTINATARIOS
DEL PERMISO
-------------------------- Padres trabajadores afiliados a cualquier Régimen Especial de
la Seguridad Social.
FORMA DE
DISFRUTE DEL
PERMISO
-------------------------- El permiso podrá disfrutarse de forma ininterrumpida, desde
el momento del nacimiento, adopción o acogida, hasta 13 días
después de que finalice el permiso por maternidad de la madre.
LACTANCIA PRESTACIÓN POR
RIESGO DURANTE
LA LACTANCIA
NATURAL
No se reconoce Cantidad equivalente al 100% de la Base Reguladora por
contingencias comunes del Salario de la trabajadora.
DISFRUTE POR
AMBOS
PROGENITORES
Era un derecho que
podían disfrutar
indistintamente ambos
progenitores, siempre
que ambos trabajen.
Se mantiene igual.
ACUMULACIÓN No se reconoce, salvo
por Convenio colectivo
Se podrán acumular en jornadas completas en los términos que
establezca la Negociación Colectiva o por acuerdo con la
empresa, respetando los términos de la misma.
AUSENCIA O
REDUCCIÓN DE
JORNADA
Se establece 1 hora de
ausencia del puesto de
trabajo que se podrá
dividir en 2 fracciones
de ½ hora c/u, o una
reducción en ½ hora
de la jornada laboral, al
principio o final de la
misma.
Se mantiene igual, y en los supuestos de parto múltiple en
permiso se incrementara proporcionalmente
CONCILIACIÓN DE
LA VIDA LABORAL
CON LA VIDA
PERSONAL Y
FAMILIAR
ADAPTACIÓN DE
LA JORNADA
LABORAL POR
MOTIVOS
PERSONALES O
FAMILIARES
No se reconoce Se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral en los términos que
establezca la Negoción Colectiva, o en el acuerdo con la
empresa respetando lo previsto en aquella.
PERMISO
RETRIBUIDO POR
LA EMPRESA
2 días por nacimiento
de hija/o, por
fallecimiento, accidente
o enfermedad grave u
hospitalización de
parientes hasta 2º grado
de consanguinidad o
afinidad. Cuando se
necesite desplazamiento
al efecto, el plazo es de
4 días
Se mantiene este mismo permiso en su duración, pero se
contempla una nueva situación, la "intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario".
VACACIONES Se establece el disfrute
obligatorio de las
mismas durante el año
natural, salvo que la
Negociación Colectiva
reconozca algo
diferente o por acuerdo
con la empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o
lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo
por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas
en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural
que corresponda
REDUCCIÓN DE LA
JORNADA POR
MOTIVOS
FAMILIARES
Para el cuidado de
menores de 6 años o
persona con
discapacidad que no
desempeñe actividad
retribuida, así como
para el cuidado de
familiares hasta 2º
grado de
consanguinidad o
afinidad que no puedan
valerse por si mismos y
no desempeñen
actividad retribuida se
podrá reducir la jornada
con disminución del
salario entre 1/3 y la
mitad de la misma.
No se contempla el
incremento en las
cotizaciones a la SS por
esta situación.
-Para el cuidado de menores de 8 años o persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, así como
para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad
o afinidad que no puedan valerse por si mismos y no
desempeñen actividad retribuida, se podrá reducir la jornada
con disminución del salario entre 1/8 y la mitad de la misma.
-Las cotizaciones efectuadas durante los 2 primeros años del
periodo de reducción de jornada se computan incrementadas al
100%,.es decir como si no se hubiese acogido a la reducción de
la jornada También durante el primer año de la reducción de
jornada por cuidado de familiares.
EXCEDENCIAS POR
CUIDADO DE
HIJAS/OS
Se tendrá derecho a un
periodo no superior a 3
años, durante el cual se
tendrá derecho a reserva
del puesto de trabajo
durante el primer año,
considerándose este
periodo como cotizado
a efectos de SS.
Se tendrá derecho a un periodo no superior a 3 años, durante el
cual se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante
el primer año, considerándose los dos primeros años como
tiempo cotizado a efectos de SS. Se contemplan los casos de
acogimiento familiar de forma provisional.
- Cuando estas excedencias vengan precedidas de una
reducción de jornada por motivos familiares, las cotizaciones
realizadas durante la misma se computarán incrementadas
hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se
hubiera mantenido sin dicha reducción.
- Esta misma situación se tendrán en cuenta para las
indemnizaciones en caso de despido o extinción del contrato de
trabajo.
EXCEDENCIA POR
CUIDADO DE
FAMILIARES
Se tendrá derecho a un
periodo no superior a 1
año, para el cuidado de
familiares que no
puedan valerse por si
mismo y no
desempeñen actividad
retribuida, hasta 2º
grado de
consanguinidad o
afinidad.
Se amplia a 2 años este periodo. Para las trabajadoras/os de la
función pública esta excedencia podrá tener una duración
hasta 3 años.
EXCEDENCIA
VOLUNTARIA
Siempre que se tenga al
menos 1 año de
antigüedad en la
empresa se tendrá
derecho a un periodo de
excedencia no inferior a
2 años ni superior a 5
años.
Siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad en la
empresa se tendrá derecho a un periodo de excedencia no
inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
CONDICIONES
LABORALES
(PROTECCIÓN
JURÍDICA)
NULIDAD DE LA
EXTINCIÓN POR
CAUSAS OBJETIVAS
trabajadores durante la
suspensión del contrato
de trabajo por
maternidad, riesgo
por embarazo,
adopción o
acogimiento
Aumentan los supuestos y se incluyen además, el riesgo
durante la lactancia natural, enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia natural, la paternidad, el de las
mujeres víctimas de violencia de género por el ejercicio de
sus derechos y el de las trabajadoras/es después de haberse
incorparado al trabajo al finalizar la suspensión del
contrato por maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento durante los nueve meses siguientes a aquel en
que se produjo la suspensión.
NULIDAD DEL
DESPIDO
Será nulo el despido de
los trabajadores durante
la suspensión del
contrato de trabajo por
maternidad, riesgo
por embarazo,
adopción o
acogimiento.
Aumentan los supuestos y se incluyen además, el riesgo durante la
lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto
o lactancia natural, la paternidad, el de las mujeres víctimas de
violencia de género por el ejercicio de sus derechos y el de los
trabajadores/as después de haberse reintegrado al trabajo al
finalizar la suspensión del contrato por maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento durante los nueve meses siguientes a
aquel en que se produjo la suspensión.
DESPIDO
DISCIPLINARIO
-------------------------- Se incluye como nuevo supuesto el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo tanto al empresario como a las personas
que trabajan en la empresa, además del acoso por razones de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.
TUTELA JUDICIAL -------------------------- Se incluye como nuevo supuesto las discrepancias en
relación con el ejercicio de de los derechos de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.
INDEMNIZACIONES -------------------------- Se establece que para las indemnizaciones en los supuestos de
jornada reducida por lactancia o guarda legal, así como los
contratos a tiempo parcial por maternidad o paternidad, el
salario a tener en cuenta será el que hubiera correspondido sin
considerar dicha reducción de jornada.
REPRESENTANTES
DE LOS
TRABAJADORES Y
LAS
TRABAJADORAS
CONTENIDO DE LOS
CONVENIOS
COLECTIVOS
-------------------------- Se establece como nuevo supuesto el "deber de negociar"
medidas de acción positiva para favorecer la igualdad de
trato en el mercado de trabajo y de oportunidades entre mujeres
y hombres y/ o, en su caso, planes de igualdad.
DERECHOS -------------------------- Se incluye como nuevo supuesto, el derecho a recibir, al
menos anualmente, datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales,
información sobre las medidas que se hubieran adoptado
para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y en
caso de haberse establecido un Plan de Igualdad,
participación en el diagnostico, elaboración y evaluación del
mismo.
DEBERES -------------------------- Se incluye como nuevo supuesto el deber de ejercer una labor
de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como
colaborar con la dirección de la empresa en el
establecimiento y puesta en marcha de medidas de
conciliación.
Para más información:
FeS UGT-PV
http://fes.ugt.org/pv




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