INFORMAhttp://s3.amazonaws.com/lcp/teletech-ugt-valencia/myfiles/vacaciones-y-las-mutuas.pdf

 

 

Una nuena noticia, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha

publicado la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se

establece la compensación de gastos de transporte en los casos de

asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de

comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones

médicas.

Lo que viene a decir es que las Mutuas tienen que pagar los

desplazamientos, incluidos taxis.

Otra noticia, es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,en

sentencia dictada el 20/01/2009,ha establecido que un trabajador

que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones

Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o

Maternidad:

1. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales

Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este

derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los

Estados de la Unión Europea.

2. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera

imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la

relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación

Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.