MUTUAS Y VACACIONES
el 27 may - sin comentarios
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Una nuena noticia, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha
publicado la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se
establece la compensación de gastos de transporte en los casos de
asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de
comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones
médicas.
Lo que viene a decir es que las Mutuas tienen que pagar los
desplazamientos, incluidos taxis.
Otra noticia, es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,en
sentencia dictada el 20/01/2009,ha establecido que un trabajador
que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones
Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o
Maternidad:
1. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales
Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este
derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los
Estados de la Unión Europea.
2. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera
imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la
relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación
Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

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