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ÍNDICE

ÍNDICE

1.- DEFINICIÓN

2.- ENTRADA EN VIGOR

3.- ALCANCE

4.- OBJETIVOS GENERICOS

5.- CALENDARIO SOLICITUD Y RESPUESTA

6.- CRITERIOS DE ASIGNACION

7.- EFICACIA DE LOS ACUERDOS

El presente documento recoge la definición y desarrollo del Plan anual de Vacaciones de los/ as trabajadores/ as del Centro de Teletech en Valencia

1.- DEFINICIÓN

Procedimiento marco para la solicitud y asignación de Vacaciones anuales del personal de Operaciones, pactado entre  la empresa y  los represantes de los trabajadores de las secciones sindicales UGT y CCOO, para el año 2010.

2.- VIGENCIA

El presente modelo es válido para el año 2010. El sistema de vacaciones se actualizará anualmente en el caso de que alguna de las partes quiera modificarlo. De no constar escrito instando a la modificación del mismo antes del 30 de septiembre del año a que hacer referencia, se renovará de forma automática por otro periodo anual.

Las partes se emplazan para proponerse durante la vigencia del mismo tantas mejoras consideren necesarias, debiendo la otra parte dar respuesta escrita en el plazo de un mes

3.- PRINCIPIOS GENERALES

El presente acuerdo pretende conciliar el derecho de el/ la trabajador/ a disfrutar de sus vacaciones según sus deseos, con las necesidades de planificación de la Empresa, en el marco del artículo 28 del convenio colectivo y 3

la legislación aplicable. Las vacaciones anuales son de 32 días naturales, calculándose proporcionalmente los días que correspondan a las personas que no estén de alta en la empresa durante la totalidad del año.

La Empresa determinará sus necesidades operativas y concederá las vacaciones conforme a las necesidades del servicio en cada momento, partiendo de la solicitud de los trabajadores/ as.

De acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, todos/as los trabajadores/as disfrutarán preferentemente de 14 días continuados en periodo estival. Con el fin de garantizar esta posibilidad, sólo se considerarán las solicitudes de más de 14 días continuados en aquellos casos en los que el servicio lo permita y siempre que no queden asignaciones pendientes de otros/ as trabajadores/as. A estos efectos se entiende por periodo estival los meses desde el 21 de junio de 2010 al 26 de septiembre de 2010.

Por razones de planificación y con el fin de facilitar el disfrute de vacaciones en las fechas deseadas al mayor número de personas, cuando se trate de periodos de 7 días de vacaciones, las solicitudes se realizarán con carácter voluntario de lunes a domingo, dado que el único requisito que establece el CC respecto a este punto, es que se comiencen en cualquier día laborable para el trabajador

4.- CALENDARIO DE SOLICITUD y RESPUESTA

o 11/01/10 Publicación del Censo de Personal, con datos para confirmar o corregir los datos personales que determinen la preferencia en la asignación, con indicación de antigüedad, cargas y Skill.

o 13/01/10 Fin del Proceso de rectificación de Datos

o 14/01/10 Publicación del Censo de Personal con los datos confirmados y el departamento al que pertenece cada trabajador/ a.

o 15/01/10 Elaboración, asignación y publicación de Vacaciones 2010.

La empresa citará individualmente a cada uno/ a de los/ as trabajadores/ as, con el fin de que puedan conocer las fechas disponibles y elegir entre las que mejor se ajusten a sus preferencias. Las citas se realizarán por el orden de prioridad establecido en el censo, entregándosele una copia de las vacaciones 4

acordadas al empleado. Es obligatorio asistir a esta cita, puesto que la ausencia supone que el resto de los compañeros/ as no pueden fijar sus vacaciones. Las personas que no puedan acudir personalmente, podrán realizar su elección por teléfono. Una vez finalizado el proceso se entregará copia de la publicación de vacaciones a la RLT

En el periodo 15/01/2010 AL 31/01/2010, se solicitarán todas las vacaciones anuales y se acordarán el total de vacaciones. No obstante, se permite que los 4 días sueltos se soliciten posteriormente, siendo el último día en que podrán asignarse los días pendientes el 30 de Junio de 2010. No obstante, se permite su asignación posterior, siempre que se disfruten por semestres, es decir, 2 hasta el 30 de junio de 2010 y 2 hasta el 31 de diciembre de 2010).

El presente procedimiento afectará a la totalidad de la Plantilla de operaciones, incluyendo a las personas que se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal, maternidad o excedencia.

Ningún/ a trabajador/ a podrá fijar sus vacaciones al margen del presente procedimiento, puesto que ha sido acordado para todos/ as. Si alguna persona no fijara sus vacaciones voluntariamente, la empresa podrá asignarle las mismas.

Los/ as trabajadores/ as que se incorporen a la empresa a lo largo del año 2010, fijarán sus vacaciones en el momento de la incorporación, dentro de los huecos disponibles de esta planificación anual.

Los/ as trabajadores/ as que antes de disfrutar las vacaciones planificadas se encontraran en situación de incapacidad laboral temporal o maternidad, podrán disfrutarlas cuando cesen dichas situaciones, dentro de las fechas disponibles.

Ambas partes reconocen que en el caso de situaciones sobrevenidas de fuerza mayor para el/ la trabajador/ a o la empresa, podrán solicitar en ambos casos de manera voluntaria y sin que eso sea obligatorio por ninguna de las dos partes la modificación de las vacaciones, (SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA PAGINA 5º)

Para el resto de situaciones, se publicarán mensualmente los días de vacaciones disponibles junto con los horarios y turnos, abriéndose entonces el plazo de solicitud en que los empleados podrán adelantar sus vacaciones, anulando alguna de las semanas concedidas. Una vez iniciado el mes, no se gestionarán solicitudes de modificación, salvo en casos de fuerza mayor. 5

De igual forma, será posible el cambio de vacaciones entre compañeros, con mismo horario, jornada y skill

Los empleados que se reincorporen de una situación de IT padecida durante el año 2009 que haya impedido el disfrute de sus vacaciones anuales en el año de referencia, podrán disfrutarlas en el año 2010, sea cual sea el origen de la misma, siempre y cuando siga siendo de aplicación en la Jurisprudencia Española la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009. La misma situación se producirá para los empleados que sufran esta situación en el año 2010.

En las situaciones en que un empleado, tenga un cambio de ciclo, una vez acordadas las vacaciones anuales, la Dirección de la Empresa, adquiere el compromiso de asegurar al empleado que, dentro de sus vacaciones siempre habrá una proporcionalidad entre los días laborales y de descanso, (en un período de siete días habrá como máximo 2 de descanso, en uno de 14, como máximo 4 de descanso y así sucesivamente)

6.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE VACACIONES

El criterio básico para la asignación de vacaciones es el siguiente:

1.- Antigüedad en la Empresa

En el caso de que varios trabajadores coincidan en su petición y también en su antigüedad, se utilizará como criterio:

2.- Cargas Familiares (descendientes menores de 17 años)

3.- Fecha de Solicitud

Con el fin de garantizar los intereses del mayor número de trabajadores/ as, estas preferencias se podrán hacer valer únicamente en uno de estos 4 periodos: Fallas, Navidad, Semana Santa y periodo estival.

7.- EFICACIA DE LOS ACUERDOS

Todo lo detallado en el presente acuerdo, se entenderá como una totalidad siendo una mejora voluntaria por parte de la empresa de lo establecido en convenio colectivo, que no constituye derecho adquirido alguno, 6

ni será susceptible de consolidación aunque se reitere en el tiempo, no entendiendo, por tanto, la consideración de condición más beneficiosa..

Las partes otorgan al presente documento la eficacia y vinculación correspondiente a un acuerdo de carácter colectivo, en los términos establecidos en el artículo 154.2 de la ley de procedimiento laboral.

DADA LA RECIENTE FINALIZACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACIÓN DE DÑA. CARMEN VALDÉS, PROMOTORA DEL MISMO, LAS VACACIONES DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2010 NO SE HAN CONFIRMADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 DEL CC, POR NO HABER TIEMPO MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO

Y para que así conste, y surta los efectos legales oportunos, firman el presente documento en 2 ejemplares, en Valencia a 23 de diciembre de 2009, quedando un original en poder de cada una de las partes.

Esto quiere decir, que si se podrán solicitar vacaciones en fallas, semana santa, verano y Navidad. Pero claro está que si todos queremos Agosto no va a poder ser.

Pero el comunicado de la intranet está muy mal explicado. Está claro que siempre será bajo disponibilidad de días en el mes que queremos. Pero se podra solicitar en los pediodos que queramos. Siempre y cuando queden días disponibles (que debe informar la empresa en el momento de la entrevista, se os concederán) y esto lo sabremos al momento. Y como veis en el acuerdo, se pueden incluso cambiar las semanas de vacaciones a volutad del trabajador cada mes.