Ante la información que se ofreció ayer en la empresa Teletech Valencia por parte de una de sus secciones sindicales. Debo informaros a todos que si en nuestro convenio de contact center (Telemarketing) cita o hace referencia al tema de vacaciones en su artículo 28-Vacaciones.
No se puede aplicar el estatuto del trabajador. Solo en el caso de que nuestro convenio no hiciese ninguna mención al respecto, podríamos apoyarnos en el.
Artículo 28.- Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.
Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival,
Preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día
Laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
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